ICONOS FINALES-TRAZADOS

Incorporación de hijos a la empresa

Algunos empresarios realizan operaciones artificiosas para dar entrada a sus hijos en el negocio. Y ello puede tener consecuencias fiscales negativas....

Incorporación de hijos a la empresa

Cuando se plantea la incorporación de la segunda generación a la empresa, muchos empresarios optan por realizar una ampliación de capital. Por ejemplo, si la cifra de capital es de 30.000 euros y quieren que los hijos ostenten el 50%, realizan una ampliación de capital por ese mismo importe, de forma que los nuevos socios, desembolsando 30.000 euros, pasen a tener el 50% del negocio.

Pero esta forma de actuar no es correcta. En general, el valor de la empresa será muy superior a la cifra de capital: existirán reservas por los beneficios generados en los ejercicios anteriores, o activos que ahora valen mucho más del valor reflejado en el balance... Y en estos casos será necesario que los nuevos socios desembolsen una suma superior al nominal de las participaciones que van a suscribir, para que se cumplan dos premisas:

  • Que después de la ampliación de capital, la participación de los anteriores socios tenga el mismo valor real que tenía antes de la ampliación.
  • Y que los nuevos socios desembolsen el valor real de las participaciones que van a adquirir. 

Para cumplir estas premisas la ampliación de capital puede hacerse con prima de emisión. (Otra alternativa es que los anteriores socios vendan sus derechos de asunción o suscripción preferente). Y si la prima de emisión (o los derechos de asunción o suscripción preferente) no se valoran correctamente (o no existen), Hacienda considerará que existe una donación a favor de los nuevos socios, y liquidará el impuesto y las sanciones correspondientes. 

En todo caso, recuerde que la transmisión de empresas familiares de padres a hijos disfruta de un marco fiscal muy favorable. Evite, por tanto, operaciones artificiosas que pueden suponerle costes fiscales innecesarios. 

 

 

 

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: AIRE CONSULTORES, S.L., B04578043
Calle Real, 26 , Almería

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón